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Si no lo hizo con premeditación, sino que Dios dispuso que cayera bajo su mano, yo te señalaré un lugar donde podrá refugiarse el homicida. (Exodo 21, 13)
Esas ciudades servirán de refugio contra el vengador del homicidio, y así el homicida no morirá sin haber comparecido delante de la comunidad para ser juzgado. (Números 35, 12)
Si el homicida mató a la víctima por odio, o si le arrojó intencionalmente un objeto capaz de causar la muerte, (Números 35, 20)
la comunidad juzgará, conforme a estas reglas, entre el homicida y el vengador del homicidio, (Números 35, 24)
Si el homicida sale de la ciudad de refugio adonde había huido, (Números 35, 26)
porque el homicida debe permanecer en su ciudad de refugio hasta la muerte del Sumo Sacerdote, y solamente después podrá volver al lugar donde está su propiedad. (Números 35, 28)
Si alguien mata a una persona, el homicida será condenado a muerte por la declaración de testigos, pero el testimonio de uno solo no basta para condenar a muerte a alguien. (Números 35, 30)
para que en ellas se refugiara el homicida que hubiera matado a alguien involuntariamente, sin haberlo odiado antes: buscando asilo en una de esas ciudades, salvaría su vida. (Deuteronomio 4, 42)
Pero sólo en el caso siguiente: el homicida podrá salvarse huyendo a una de esas ciudades si mató a su prójimo involuntariamente, sin haberlo odiado antes. (Deuteronomio 19, 4)
Por ejemplo, si un hombre va a cortar leña al bosque en compañía de otro, y al empuñar el hacha para cortar un árbol, el hierro se suelta del mango y golpea a su acompañante, provocándole la muerte, el homicida irá a refugiarse en una de esas ciudades y así pondrá a salvo su vida. (Deuteronomio 19, 5)
Es preciso evitar que el vengador del homicidio persiga lleno de furor al homicida, lo alcance -ya que el camino es muy largo- y le quite la vida, siendo así que no es reo de muerte, porque nunca fue enemigo de su víctima. (Deuteronomio 19, 6)
El homicida huirá a una de estas ciudades, se detendrá a la entrada de la puerta, y expondrá su caso a los ancianos de la ciudad. Estos lo admitirán, y le asignarán un lugar para que habite con ellos. (Josué 20, 4)