Génesis, 17
12. En adelante y para siempre, todo varón entre ustedes deberá ser circuncidado a los ocho días después de su nacimiento, tanto el nacido en tu casa, como el extranjero que haya sido comprado como esclavo.
12. En adelante y para siempre, todo varón entre ustedes deberá ser circuncidado a los ocho días después de su nacimiento, tanto el nacido en tu casa, como el extranjero que haya sido comprado como esclavo.
"Tente percorrer com toda a simplicidade o caminho de Nosso Senhor e não se aflija inutilmente.” São Padre Pio de Pietrelcina